Novedades Ley de Arrendamientos Urbanos

Desde Álvarez&Barrios Servicios Inmobiliarios queremos informarle que con fecha de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 7/2019 que modifica (nuevamente) la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Estas modificaciones estarán vigentes a partir del 6 de marzo de 2019.

Queremos presentarnos y ofrecerle nuestros servicios para que pueda arrendar su propiedad con total garantía jurídica.

Igualmente, queremos decirle que desde Álvarez&Barrios Servicios Inmobiliarios haremos un filtrado de los posibles inquilinos que pudiera tener su propiedad y redactaremos el contrato adaptado a la nueva normativa vigente. Le ayudaremos con todo el papeleo y cambio de suministros y le asesoraremos en todo lo relativo al alquiler de su vivienda.

A continuación le acompañamos esquema con las modificaciones más significativas que introduce este nuevo Real Decreto. Os recordamos que el mismo debe ser ratificado en el plazo máximo de un mes por el Congreso de los Diputados o su Diputación permanente. Si no se ratificara, como ocurrió con el anterior, estos cambios dejarían de ser aplicables.

Esquema de las novedades más significativas introducidas por este Real Decreto Ley.

– Las modificaciones se refieren sólo a arrendamientos de vivienda

– No se regirán por la LAU los arrendamientos de vivienda cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o aquellos en los que la renta anual supere en 5,5 puntos el salario mínimo interprofesional en cómputo mínimo (esta novedad también se recogía en el anterior Real Decreto Ley 21/2018 que no fue ratificado por el Congreso)

– Quedan fuera de la LAU las viviendas de uso turístico (como en el anterior Real Decreto Ley)

– No se exige que el arrendamiento se inscriba en el Registro de  la Propiedad para que sea eficaz frente a terceros (esto es una novedad en relacion al anterior Real Decreto Ley)

– La prórroga obligatoria de los contratos será de cinco años si el arrendador es persona física y de siete si es persona jurídica (como en el Real Decreto Ley anterior)

– Es necesario indicar en el contrato, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del plazo de cinco años, para destinarla a vivienda permanente para sí o familiares (ésta es otra novedad de este Real Decreto Ley, que no se hallaba en el anterior)

– La prórroga del contrato, si no se notifica la no renovación, será de tres años. El arrendador debe notificar que no renueva el arrendamiento con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su vencimiento; el arrendatario debe hacerlo en el plazo de dos meses con anterioridad a la fecha de su vencimiento  (la ampliación de este preaviso es una novedad del presente Real Decreto Ley)

– En supuestos de ejercicio de retracto, sustitución fideicomisaria, ejecución hipotecaria o ejercicio de un derecho de opción de compra el arrendatario tiene derecho a permanecer en la vivienda los cinco y siete años preceptivos (esta novedad no estaba en el anterior Real Decreto Ley)

 – El adquirente de una vivienda arrendada queda subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador en el supuesto de que adquiera dicha vivienda por compra, aún en el caso de que fueran un adquirente de buena fe (novedad en este Real Decreto Ley)

 – Puede pactarse que no exista el derecho de subrogación en caso de fallecimiento cuando hayan transcurrido los cinco o siete primeros años. No será aplicable tal pacto si existe situación de especial vulnerabilidad (novedad de este Real Decreto Ley)

 – La renta sólo podrá verse incrementada con base en el IPC, y sólo mediante pacto expreso al efecto (novedad de este Real Decreto Ley)

 – Es factible el incremento de renta por la realización de obras de mejora (como en el anterior Real Decreto Ley)

 – Los gastos de gestión inmobiliaria y de formación del contrato serán a cargo del arrendador cuando éste sea persona jurídica (novedad de este Real Decreto Ley, se elimina la posibilidad de que estos gastos los abone el arrendatario en el caso de que haya sido él quien haya decidido contratar a la inmobiliaria)

 – Debe constar por escrito y determinarse el importe actual de los gastos para el supuesto que se cargue sobre el arrendatario los gastos generales, servicios, tributos o cargas (como en el anterior Real Decreto Ley)

 – La Legislación sobre vivienda podrá establecer el derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración en caso de venta conjunta de un edificio (como en el anterior Real Decreto Ley)

 – La garantía adicional a la fianza en metálico no podrá exceder de dos mensualidades de renta (como en el anterior Real Decreto Ley)

 – Se regula la obligación de que las Comunidades Autónomas que exigen el depósito de las fianzas de los arrendamientos recaben determinados datos básicos de estos contratos (novedad de este Real Decreto Ley)

 También se modifica la Ley de Propiedad Horizontal en relación al fondo de reserva, obras de accesibilidad y limitación a las viviendas turísticas.

 Se modifica también la Ley de Enjuiciamiento Civil para que puedan actuar los Servicios Sociales en caso de vulnerabilidad de los inquilinos en los juicios de desahucio, interrumpiendo el proceso un mes (si el propietario es particular) o tres si es persona jurídica.

 Se reforma la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para que establezcan tipos diferenciados de IBI.

Se crea un sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda. Este sistema se elaborará en el plazo de ocho meses.

 Los contratos anteriores se siguen sometiendo a la Ley bajo la que se firmaron.

Un saludo.

Federico Älvarez

Álvarez&Barrios Servicios Inmobiliarios

Plaza de Poniente, Nº 5, Entreplanta, Oficina 1

47003 Valladolid

983 022 083

638 336 880

617 608 276

5 comentarios en “Novedades Ley de Arrendamientos Urbanos”

  1. Con Álvarez y Barrios Servicios Inmobiliarios, la experiencia de venta de mi piso fue magnífica. Me asesoraron en todas las etapas del proceso, y su gran habilidad en el sector inmobiliario tuvo resultados en un corto plazo de tiempo. Son profesionales muy eficientes, dejarlo todo en sus manos fue un gran acierto.

  2. Estupenda atención, rápida y eficaz. Me han asesorado muy bien sobre las diversas opciones que tenía. Si tuviera que volver a vender o comprar otra casa, no dudaría en volver a ponerme en contacto con ellos.

  3. Como gran novedad podemos destacar que la actualizacion de la renta podra convenirse que se diferente del IPC, pudiendo pactarse otros indices de referencia, un tipo fijo o incluso el no incremento. En la regulacion de la Ley de Arrendamientos Urbanos en su texto original, solo podia actualizarse cons sujeccion al IPC y no podia establecerse una tasa superior. En materia de derecho de adquisicion preferente, se modifica el articulo 25 de la ley para permitir que pueda pactarse su exclusion (frente a la imposibilidad anterior).

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